LA MEDIACIÓN FAMILIAR
La mediación familiar es un servicio cuyo objetivo es facilitar la comunicación entre diferentes partes para resolver conflictos o situaciones de desencuentro o conflicto, fundamentalmente relacionadas con el ámbito familiar. La mediación tiene una parte eminentemente práctica, que requiere la búsqueda y puesta en marcha de soluciones, pero no se puede olvidar que también se trata de una mediación emocional, pues en todo conflicto hay aspectos emocionales presentes, sea de modo consciente o inconsciente.
Características esenciales de la mediación son su voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, buena fe, respeto mutuo, imparcialidad y autonomía de las partes en la búsqueda de las soluciones.
EL MEDIADOR
El mediador es el profesional que facilita una adecuada orientación de la comunicación y de la resolución de las situaciones, mostrándose objetivo e imparcial, lo que ayuda a las partes a realizar las diferentes fases de resolución y a participar activamente en la búsqueda de las soluciones.
LAS SESIONES
Las sesiones que se realizan, con el fin de alcanzar soluciones consensuadas, siguen una serie de fases:
- Fase de encuentro e información de la naturaleza del proceso de mediación.
- Fase de exposición de la situación o situaciones de conflicto por las partes y de escucha activa y consciente de todas las personas implicadas.
- Fase de valoración de la información expuesta, extrayendo conclusiones sobre los aspectos conflictivos a resolver, puntos de encuentro, diferentes interpretaciones, etc.
- Fase de búsqueda y exposición de soluciones, en forma grupal e individual.
- Fase de asunción de acciones y desarrollo de los pactos (por escrito) para implementar las soluciones acordadas.
- Fase de cumplimiento de las soluciones establecidas y pactadas.
- Fase de revisión de las acciones, de su cumplimiento y su buen fin. Esta fase puede ser necesario repetirla transcurrido un tiempo para verificar que se sigue cumpliendo lo pactado.
Estas fases se desarrollan a lo largo de sucesivos encuentros con una duración de entre una y dos horas y media aproximadamente. La duración de cada sesión no es determinable de antemano, ya que depende de factores como disposición de las personas, complejidad de la situación, factores emocionales implicados, etc. Sin embargo, extenderse más allá de dos horas y media puede producir un desgaste energético y emocional contraproducente.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN
- La mediación en un acto realizado voluntariamente por las partes.
- El mediador ha de ser independiente, objetivo y neutral.
- La mediación se caracteriza por su discrecionalidad, transparencia, confidencialidad.
- La mediación se basa en la buena fe de las partes y la diligencia del profesional.
- La mediación respeta el principio de igualdad y no discriminación.
- La información utilizada en la mediación no puede ser referida en ningún procedimiento legal, quedando garantizada la confidencialidad absoluta salvo las excepciones contempladas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, artíc. 9, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
GARANTÍAS DE LA MEDIACIÓN
La mediación es un proceso voluntario para alcanzar una serie de acuerdos y pactos. La materialización de los acuerdos depende de la buena voluntad de las partes. No obstante, la Ley 5/2012, de 6 de julio, reconoce el valor jurídico de los acuerdos de mediación. En su artículo 23 establece el carácter vinculante entre las partes y el 25 regula los mecanismos para que los acuerdos puedan ejecutarse forzosamente en caso de incumplimiento. De este modo, la mediación ofrece tres vías para el cumplimiento de los acuerdos:
- El acuerdo como contrato privado entre las partes. Cuyo principio se basa en la autonomía de las partes para su cumplimiento. No obstante, puede hacerse valer mediante una acción declarativa ante los tribunales en caso de incumpliendo.
- Acuerdo elevado a escritura pública. Este acuerdo se realiza ante notario y el documento adquiere valor ejecutivo y se puede utilizar en contextos extrajudiciales.
- Acuerdo homologado judicialmente. Este acuerdo se utiliza cuando ya se ha iniciado un procedimiento judicial, solicitando la tribunal la homologación del acuerdo alcanzado.
Los acuerdos en forma de contrato privado son adecuados cuando las partes confían en el cumplimiento voluntario de lo pactado, permitiendo una resolución más informal, económica y rápida, siendo esta la vía no ejecutiva. Cuando no se da esa confianza, existe riesgo de incumplimiento o se trata de materias sensibles, como obligaciones económicas o custodia de menores, puede resultar prudente optar por la formalización a través de escritura pública u homologación judicial, lo que da al documento y lo pactado título ejecutivo.
NORMAS DE LA MEDIACIÓN
Se establecen una serie de normas con el fin de garantizar que el proceso de mediación transcurre por los cauces éticos, cívicos y de buena educación adecuados.
- El mediador tiene la facultad de organizar los turno de palabra de las partes.
- En caso necesario se establecerán momentos de pausa, reflexión y relajación.
- Las partes deben mantener en todo momento el adecuado respeto entre sí y con el mediador.
- Las intervenciones que se realicen pueden ser moderadas y ajustadas en el tiempo por el mediador para que haya un equilibrio en el uso de los tiempos.
- En todo momento el lenguaje oral y no oral ha de basarse en el respeto y la buena educación.
- En caso de conflicto de intereses por parte del mediador, este debe comunicar la situación y valorar con las partes la procedencia de su intervención.
- El incumplimiento de estas normas puede ser causa de suspensión de la sesión e, incluso, del proceso de mediación.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
Pueden darse circunstancias por las que el mediador o alguna de las partes decidan la suspensión temporal o total del proceso de mediación. Las causas habituales suelen ser:
- Falta de colaboración manifiesta por alguna de las partes.
- Incumplimiento de las reglas de mediación previamente establecidas.
- Inasistencia injustificada de alguna de las partes.
- Constatación de que el procedimiento no va a alcanzar la finalidad perseguida.
- Constatación de que la situación de conflicto ha de ser abordada con otro tratamiento.
- Estimación de que el acuerdo al que se va a llegar es de imposible cumplimiento o contrario a Derecho.
- Incompatibilidad del mediador con el proceso por alguna causa legítima.
José Antonio Sande Mtnez.
Terapeuta emocional, mediador familiar, formador
Noray Mediación, Terapia y Formación